Resumen: En el formulario de solicitud, el actor hizo constar en la casilla destinada a datos personales del solicitante, el correo electrónico, al que se remitió por la Mutua carta de invitación al pago de cotizaciones de los meses de enero y febrero, en que se había apreciado descubierto, otorgándole el plazo señalado en la norma (30 días naturales) para efectuar el abono, constando el envió y entrega al destinatario de dicho correo pero sin que el servidor de destino enviara información de notificación de entrega, requerimiento de pago que no fue atendido en plazo, acordando la Mutua en el mes de mayo suspender el abono de la prestación y en el mes de junio denegarla por no estar al corriente de las cotizaciones. No cabe cuestionar la validez del correo remitido por la Mutua a la dirección facilitada por el propio actor en su solicitud, ya que la Ley 39/2015, de 1 de octubre (art 41.1) prioriza la práctica de notificaciones por medios electrónicos, considerándose validas siempre que se pueda tener constancia de su envió y recepción, y que, además, no fue la única vez, ni siquiera la primera, que ambas se intercambiaron correos en relación con la prestación del actor. Alega la recurrente que no se acredita la recepción. Se aporta, en cambio, diligencia final que justifica la recepcion y la configuración del correo del destinatario impide enviar mensajes, lo que no implica que aquella no tuviera lugar ni desde luego una indebida notificación que tuviera que completarse.